Tribunal prohíbe recargos por mora en finanzas islámicas

Las Instituciones Financieras Islámicas No Pueden Cobrar Recargos por Mora - Un Precedente de la Corte de Dubai
La reciente decisión del Tribunal de Casación de Dubai marca un hito en las prácticas financieras islámicas de los Emiratos Árabes Unidos. Según el fallo, los bancos y aseguradoras takafol que operan bajo principios de la sharía no pueden imponer intereses ni tarifas etiquetadas como compensación, incluso si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago a tiempo. Esta decisión no solo es aplicable al caso particular, sino que puede interpretarse como una regulación general, ya que se ha convertido en parte del orden público con referencia a la legislación pertinente.
Nueva Ley, Nueva Interpretación
La base de la decisión es un fallo del 8 de julio de 2025 (apelación comercial número 595) que se refiere al Artículo 473 de la nueva Ley Federal sobre Transacciones Comerciales. Esta disposición prohíbe específicamente a las instituciones financieras islámicas cobrar intereses o cualquier forma de “beneficio”, incluso si se aplica simplemente como un recargo por demora o compensación.
Este enfoque difiere de una decisión del tribunal supremo federal de la década de 1990, que permitía intereses legales como compensación. Sin embargo, la nueva interpretación ahora también incluye el interés legal bajo la prohibición de intereses, ya que se considera una forma de “beneficio” que contradice los principios de la sharía.
La Sharía es Sustancia, no Solo Forma
El caso específico giraba en torno a un acuerdo de financiación tipo murabaha, caracterizado por un beneficio predeterminado. La pregunta era si se podía aplicar un interés legal basado en el derecho comercial en tal transacción. Sin embargo, el tribunal declaró que si un contrato está basado en la sharía, no se puede aplicar ningún tipo de interés legal, contractual o basado en compensación.
La decisión resalta que en las finanzas islámicas, el cumplimiento formal no es suficiente: el contenido también debe estar alineado con las reglas de la sharía. Así, el tribunal ha enviado un fuerte mensaje de que ninguna reinterpretación, vacío legal o disfraz como “compensación” puede ser una excusa para eludir la prohibición de intereses.
Impacto Significativo en Todo el Sector Financiero
El mensaje de la decisión es claro: las instituciones financieras islámicas no pueden desviarse de los principios religiosos, incluso si el derecho comercial interpretaría de manera diferente los recargos por demora. Este fallo proporciona una seria orientación para futuras negociaciones contractuales, litigios y evaluaciones de riesgos financieros.
Según los datos del banco central de los EAU para el segundo trimestre de 2025, hay 59 compañías de seguros operando en el país, incluidas 10 compañías nacionales de takaful. Además, hay 24 bancos locales y 38 extranjeros presentes en el mercado financiero, muchos de los cuales ofrecen productos financieros islámicos. Para estos proveedores de servicios, la decisión del tribunal formula una pauta fundamental para aplicar prácticas libres de intereses.
Resumen
El fallo del Tribunal de Casación de Dubai ha sentado un precedente significativo: afirmó que la adhesión genuina a los principios de la sharía no es solo una cuestión teórica, sino un requisito práctico en el sector financiero islámico. Se espera que la decisión influya en la redacción de contratos, la resolución de casos en disputa y todo el entorno legal dentro de los EAU, fortaleciendo aún más el compromiso del país con las operaciones económicas basadas en la sharía.
(Basado en un fallo de la Autoridad General del Tribunal de Casación de Dubai en Apelación.)
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